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Reforma Estatutos Asamblea Oct 2018

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REFORMA ESTATUTOS

TITULO I

CAPITULO I

Constitución, Denominación y Sede

Artículo 1.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, se funda en Guayaquil el 18 de septiembre de 1952, se constituye legalmente en Quito el 25 de Agosto de 1956, la misma que fue aceptada y publicada en el registro Oficial No 413 de 1 de Septiembre de 1977 y tuvo una reforma estatutaria en 1996. Podrá usar la sigla o nombre abreviado de SEOT. Es una sociedad de carácter científico sin fines de lucro.

Artículo 2.- Naturaleza Jurídica.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA está constituida bajo las leyes y los Reglamentos de la República del Ecuador, el Código Civil, el Código de la Salud y Leyes Especiales.

Artículo 3.- Es filial de la Sociedad Latinoamericana de Ortopedia y Traumatología (SLAOT) de acuerdo al artículo III de los estatutos de dicha Sociedad Latinoamericana. Todos los ortopedistas – traumatólogos del país, que sean socios activos de la SEOT, serán miembros de la SLAOT.

Artículo 4.- Para efectos legales, el domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Quito tendrá dirección electrónica única

Artículo 5.- Los Capítulos Provinciales de la especialidad y los Comités de subespecialidad reconocidos se pertenecen a la SEOT.

CAPITULO II

De los Fines y Objetivos

Artículo 6.- La Sociedad Ecuatoriana de Ortopedia y Traumatología tiene como fines:

  1. Procurar el progreso de la Ortopedia y Traumatología en el país
  2. Fomentar la práctica de la Ortopedia y Traumatología en condiciones óptimas en cuanto a ética, conocimientos y técnicas.
  3. Certificar periódicamente bajo un reglamento establecido la condición de especialista en ortopedia y traumatología.
  4. Desarrollar las relaciones entre los especialistas de las diversas provincias del país.
  5. Mantener relaciones con las entidades similares de otras naciones, tanto de América Latina como fuera de ella.
  6. Ser la representante de los ortopedistas del país ante los organismos gubernamentales.
  7. Convocar y fomentar reuniones científicas periódicas de la especialidad.
  8. Mantener coordinación permanente con el comité editorial de revista y controlar que se realice 2 publicaciones anuales por lo menos.
  9. Cooperar y asesorar en programas nacionales e internacionales de discapacitados.
  10. Auspiciar cursos de la especialidad cuando lo creyere conveniente.
  11. Propender a que se desarrollen en todos los hospitales del país servicios de Ortopedia y Traumatología.
  12. Fomentar el desarrollo de las subespecialidades de Ortopedia y Traumatología, internacionalmente reconocidas, mediante la formación de comités de subespecialidad. Estos comités se regirán por un reglamento emitido por la directiva de la SEOT Nacional.
  13. Proveer asesoría legal a sus socios.

TITULO II

CAPITULO I

Artículo 7.- Podrán ser Socios de la SEOT, todos los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología, en ejercicio legal de la profesión, cumpliendo los requisitos determinados en los presentes estatutos.

Artículo 8.- La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de Socios:

1.- Fundadores

2.- Activos

3.- Correspondientes

4.- Honorarios

5.- Benefactores

6.- Miembros Asociados

Artículo 9.- La SEOT llevará un registro de miembros en la cual a más de sus datos personales, se llevará un registro de su actividad científica a través de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 10.- Se consideran Socios Fundadores, a todos aquellos médicos iniciadores de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología, de acuerdo a la constancia de la fundación en las actas respectivas.

Artículo 11.- Son condiciones para ser admitidos como Socios Activos:

  1. Residir en el país y ejercer legalmente la especialidad
  2. Ser especialista de acuerdo a los reglamentos, leyes gubernamentales vigentes y reglamentos del SENECYT.
  3. Solicitud de ingreso por escrito, dirigida al Presidente de la Directiva Nacional, adjuntando los certificados comprobantes, con las autenticaciones legales necesarias.
  4. Presentar a consideración del Capítulo o Núcleo Provincial o Comité de subespecialidad correspondiente, un trabajo científico relacionado con la especialidad, para ser presentado en el Congreso Nacional inmediato, previa calificación de la Comisión Científica de dicho Congreso.
  5. Podrá ser Socio Activo el Miembro Asociado que ya tenga 5 años en tal condición, con asistencia a tres congresos y dos cursos certificados por la SEOT
  6. Abonar a la Directiva Nacional, la cuota de ingreso a la Sociedad, la misma que será el 50% del salario mínimo vital vigente.
  7. Los médicos especialistas de Post grado, nacional o internacional, podrán ingresar a la SEOT, con el mismo trabajo científico con el que se graduaron, hasta el año siguiente a su fecha de graduación. Podrán ingresar hasta dos médicos por cada trabajo, siempre y cuando haya sido elaborado en forma conjunta.
  8. El acto de admisión como socio activo, se materializará con la entrega de un diploma.

Artículo 12.- Son socios correspondientes, los Socios Activos de la SEOT que residen fuera del país

Artículo 13.- El título de Socio Honorario será otorgado a aquellos especialistas que por sus méritos científicos y profesionales hayan aportado al engrandecimiento de la Ortopedia y Traumatología del país y a los Presidentes de las Sociedades Científicas que visitan nuestro país.

Artículo 14.- Podrán ser designados como Socios Benefactores aquellas personas, médicos o no, que hayan colaborado en forma trascendental para el progreso de la Ortopedia y Traumatología.

Artículo 15.- Son Miembros Asociados, todos los especialistas en Ortopedia y Traumatología que cumplan con los requisitos legales, con solo expresar su voluntad por escrito. Pasarán a ser socios activos, mediante la presentación del trabajo de ingreso.

Artículo 16.- La calidad de miembro de la Sociedad se pierde por muerte, por violación grave de las normas y estatutos de la SEOT, por incumplimiento de sus obligaciones, o por voluntad propia.

TITULO II

CAPITULO II

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 17.- Son derechos y obligaciones de los socios Activos:

  1. Tener voz y voto en todas las decisiones de la Asamblea, de los Comités, Capítulos o Núcleos Provinciales según el caso.
  2. Elegir y ser elegido para cualquier dignidad.
  3. Reformar los estatutos en sesiones extraordinarias legalmente convocadas para el efecto.
  4. Abonar cumplidamente las cuotas anuales fijada por la Asamblea, la misma que será un salario mínimo vital vigente a la fecha.
  5. Comunicar por escrito el cambio de domicilio.
  6. Concurrir puntualmente a las sesiones, actividades científicas y reuniones que programe su Directiva.
  7. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea o Directiva Nacional.
  8. Recibir informe de actividades y decisiones de la SEOT e informe económico anual verbal y escrito.
  9. Comunicar por escrito su deseo de separarse de su calidad de Socio.
  10. Decidir sobre la disolución y liquidación de la Sociedad, en caso de necesidad imperante y acogiéndose al estatuto de disolución del presente reglamento.

Artículo 18.- Son los derechos de los Socios: correspondientes honorarios, benefactores y miembros Asociados.

  1. Tener voz en la Asamblea

Artículo 19.- Los Socios correspondientes deberán pagar cumplidamente la cuota anual u otras obligaciones que estableciere la Asamblea a excepción de los Presidentes de las Sociedades Científicas de otros países.

Artículo 20.- En caso de que un Socio entrará en mora de 2 años en el pago de la cuota establecida, perderá la calidad de socio y para su reintegro, deberá ponerse al día en sus obligaciones y cancelar una multa equivalente al 25% del monto total adeudado.

Artículo 21.- Los miembros Asociados tendrán los mismos derechos que los socios activos, con excepción de no tener voto, ni poder ser elegidos, en los directorios.

TITULO III

De la Organización y Administración de la Sociedad

Artículo 22.- Las autoridades de la Sociedad estarán constituidas por:

  1. La Asamblea General de Socios como autoridad suprema y soberana.
  2. La Directiva Nacional como cuerpo permanente, ejecutivo, administrativo y representativo.
  3. La Secretaria Ejecutiva Nacional
  4. Las Directivas Provinciales y Núcleos provinciales y comités de subespecialidad.
  5. La Junta Consultora de Past –

Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el Congreso Nacional anual, para resolver asuntos que sean de interés para la buena marcha de la Sociedad.

Artículo 24.- La Asamblea se instalará el día y hora señalado por el Presidente de la Directiva Nacional y el quorum necesario será el de la mitad más uno de los socios activos inscritos y asistentes en el Congreso y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en el caso de no haber quorum, se instalará una hora después con los socios presentes.

Artículo 25.- La Asamblea designará la Sede principal y alterna del próximo Congreso Nacional.

Artículo 26.-  La Asamblea posesionará a la nueva Directiva nacional de la SEOT, la que entrará en funciones al finalizar el congreso.

Artículo 27.-  La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario a solicitud del Presidente o de un número de Socios Activos que representa al menos el 30%.  Nunca con un quorum menor del 20%.

Artículo 28.-  CONVOCATORIA ASAMBLEAS: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión, en dicho lapso no se contará la fecha de publicación de la convocatoria ni la de celebración de la junta.

La convocatoria será escrita y puede ser publicada por la prensa, enviada por correo, courier, fax, correo electrónico u otro medio idóneo.

CAPÍTULO II

De la Directiva Nacional

Artículo 29.-  La Directiva Nacional estará constituida por:

Presidente con voz y voto

Vicepresidente con voz y voto

2do Vicepresidente (Presidente electo) con voz y voto

Secretario con voz y voto

Prosecretario con voz y voto

Tesorero con voz y voto

Vocales:

Presidentes de capítulos provinciales existentes o sus suplentes con voz y voto

Presidentes de los comités de subespecialidad existentes o sus suplentes con voz y voto

Síndico con voz

Contador Público Autorizado con voz

Artículo 30.- Los miembros de la Directiva Nacional serán elegidos y posesionados en la Asamblea Nacional.  Durarán dos años en sus funciones y actuarán también como directiva provincial a la que se pertenece el presidente elegido.

Artículo 31.- El segundo Vicepresidente y a la vez Presidente Electo se elegirá en Asamblea Ordinaria y será miembro del directorio a partir del año previo a su presidencia.

Artículo 32.- Son deberes de la Directiva Nacional:

  1. Dirigir, administrar y representar a la Sociedad, velando por el fiel cumplimiento de sus estatutos.
  2. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario.
  3. Resolver sobre los problemas que puedan surgir en casos no previstos en los presentes Estatutos, dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se realice.
  4. Organizar el Congreso Nacional Anual.
  5. Establecer programa anual de docencia (cursos, simposiums, talleres, etc.)
  6. Informar periódicamente de sus actividades y decisiones a los Socios mediante comunicaciones escritas y/o virtuales.
  7. Reconocer actos significativos personales de los socios y/o institucionales.

CAPÍTULO III

De los Dignatarios

Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva Nacional:

  1. Representante Legal de la SEOT.
  2. Representante oficial de la Sociedad en actos privados y públicos.
  3. Presidir y dirigir las sesiones de directorio y de la Asamblea General ordinaria anual y de las Asambleas Extraordinarias con convocatoria legal.
  4. Ejecutar los mandatos de la Asamblea de Socios y acuerdos del directorio.
  5. Presentar planificación y programación a la directiva y Asamblea de Socios.
  6. Suscribir las actas y documentos de la Sociedad.
  7. Administrar los bienes y fondos de la Sociedad, autorizar los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la misma de acuerdo al reglamento.
  8. Promover el crecimiento patrimonial y científico de la SEOT.
  9. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario.

Artículo 34.- Son funciones del Vicepresidente: 

  1. Reemplazar al Presidente en todas sus funciones en caso de su ausencia.
  2. Ocupar la Presidencia en caso de renuncia del Presidente, por el tiempo complementario hasta la finalización del período.
  3. Coordinar la comisión científica y de docencia de la Sociedad. 

Artículo 35.- Son funciones del 2do Vicepresidente (Presidente electo )

  1. Incorporarse al Directorio Nacional, un año previo a asumir la Presidencia e involucrarse, con todos los programas y proyectos existentes
  2. Asumir la Presidencia de su período el año siguiente a su elección

Artículo 36.- Son deberes del Secretario (a): 

  1. Llevar las actas de sesiones de directorio así como de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la SEOT.
  2. Firmar en conjunto con el Presidente las actas, comunicaciones, certificaciones y demás documentos inherentes al funcionamiento del Directorio.
  3. Contestar la correspondencia previa consulta con el Presidente.
  4. Citar a las reuniones de la Asamblea de Socios y de Directorio.
  5. Comunicar a cada aspirante si su solicitud de ingreso como Socio o Asociado ha sido aceptada o rechazada.
  6. Colaborar con el Presidente en todas sus gestiones.

Artículo 37.-  Son deberes de los Vocales: 

  1. Asistir y participar de las sesiones periódicas de la directiva y de las Asambleas Generales de Socios.
  2. Aprobar las resoluciones de las sesiones.
  3. Presidir la Comisión a la que fueren designados y cumplir con las tareas encomendadas.
  4. Reemplazar al Presidente y Vicepresidente en ausencia de estos, en orden a nominación.

Artículo 38.- Son deberes del Prosecretario (a):

  1. Reemplazar al Secretario (a) en ausencia de este.
  2. Coordinar la comisión electoral y escrutadora.

Artículo 39.- Son deberes del Tesorero (a):

  1. Velar por el cumplimiento en la recaudación de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que deben ingresar a la sociedad, así como de emitir las facturas correspondientes.
  2. Administrar y custodiar adecuadamente los fondos y patrimonio de la Sociedad.
  3. Mantener un sistema contable apegado a normas y procedimientos de contabilidad generalmente aceptados y en concordancia con las leyes vigentes.
  4. Efectuar los egresos y obligaciones económicas de la SEOT en conjunto con el Presidente.
  5. Mantener cuenta bancaria a nombre jurídico de la sociedad, con los ingresos y fondos recaudados y efectuar consolidación mensual.
  6. Exhibir las cuentas de manejo cuando así lo requiera: la directiva y la Asamblea General de Socios.
  7. Presentar informe económico y balance anual.
  8. Cumplir las aportaciones y pagos tributarios, a los que está obligada la SEOT de acuerdo a su estructura.
  9. Los Socios de la Sociedad Ecuatoriana de Ortopedia y Traumatología son automáticamente miembros de la SLAOT; la cuota anual que fije su Consejo Consultivo, será cancelada por la SEOT a través del tesorero de la Directiva Nacional.

Artículo 40.- Son deberes del Síndico:

  1. Asesorar a la Directiva en asuntos legales.
  2. Asistir a las sesiones de la Directiva o Asamblea a las que fuere citado.
  3. Tener voz informativa.

Artículo 41.- Son deberes del Contador Público Autorizado (a).

  1. Controlar la correcta aplicación del sistema contable y tributario.
  2. Efectuar consolidación mensual.
  3. Presentar informe y balance anual.

CAPÍTULO IV

Secretaria Ejecutiva

Artículo 42.-  La Secretaria Ejecutiva, creada legalmente en Asamblea Nacional de XXXV Congreso Ecuatoriano realizado del 19 al 22 de Agosto del 2009, en la ciudad de Ibarra y ratificada en el XXXVI Congreso Ecuatoriano realizado del 18 al 21 de Agosto del 2010, en la ciudad de Quito, en Asamblea General de Socios y con votación mayoritaria.  Es un ente de la SEOT, y funcionará de acuerdo a los estatutos y reglamentos vigentes de la misma y de las particulares que se expresen a continuación:

Artículo 43.- SEDE, La Secretaría Ejecutiva de la SEOT, funcionará en forma permanente en la ciudad de Quito, tendrá dirección electrónica única.

Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo Nacional será funcionario de la SEOT.

Artículo 45.- El Secretario(a) Ejecutiva SEOT, se elegirán en Asamblea General Ordinaria, durarán 3 años en sus funciones y puede ser reelegido (a).

Artículo 46.- Requisitos para la elección:

  1. El o los candidatos (a) deberán ser presentado por el Directorio con su currículo a la Asamblea

Artículo 47.- Funciones y obligaciones:

  1. Llevar un registro nacional de Miembros de la SEOT en sus diferentes categorías con sus documentos correspondientes.
  2. Carnetización nacional de Socios y Asociados.
  3. Nexo y enlace de información entre la directiva nacional, provinciales, comités de subespecialidad y los socios y con entidades gubernamentales a través, de comunicaciones escritas y/o virtuales.
  4. Manejo, función y resguardo de la Biblioteca Virtual, suscripción permanente a revistas de la especialidad, coordinar y vigilar el uso de la misma para el servicio de los Socios.
  5. Mantener actualizada la Página Web de la Sociedad.
  6. Custodiar y ordenar los documentos y archivos de los Congresos Anuales, y de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Socios.
  7. Servir de depositario, ordenamiento y vigilancia de cumplimiento de los acuerdos y convenios que firmase la SEOT con sociedades nacionales, internacionales y de entidades oficiales gubernamentales.
  8. Realizar el trámite de inscripción de Dignidades Nacionales.
  9. Coordinar y facilitar la función del Comité de la Revista SEOT.
  10. El Secretario General deberá suministrar los informes que le solicite la Asamblea General de Socios y el Presidente de la SEOT Nacional.
  11. Llevar documentación informativa de los cursos, jornadas, eventos que sean realizados por la SEOT Nacional, Capítulos Provinciales y Comités de subespecialidad.
  12. Llevar un registro de la historia, recuerdos, fotografías ejemplares de la revista de la SEOT.

Artículo 48.-  De los derechos:

  1. Obligatoriedad de las directivas nacionales, capítulos y núcleos provinciales, así como los comités de sub especialidades de entregar la información completa y oportuna al Secretaría Ejecutiva Nacional.
  2. Tendrá función económica autónoma para lo cual recibirá recursos reglamentados por la Directiva Nacional.
  3. La Secretaría Ejecutiva tendrá derechos inherentes a su representatividad en lo que se refiere a inscripciones gratuitas en cursos y congresos nacionales.

CAPÍTULO V

De los Capítulos y Núcleos Provinciales

Artículo 49.-  Para formar un Capítulo Provincial se requerirá de un número no menor de 25 Socios Activos.

En las Capitales de Provincia, mientras no se supere el número de 25 Socios Activos, podrán organizarse como Núcleos Provinciales con al menos 9 Socios Activos, que ejerzan su actividad en la circunscripción provincial correspondiente.  En caso de no contar con este número, los especialistas de una provincia podrán afiliarse en su totalidad a otro Capítulo o Núcleo Provincial, por decisión de mayoría.

Artículo 50.- Los directorios de los Capítulos y Núcleos provinciales tendrán en su circunscripción respectiva, una organización similar a la Directiva Nacional.

Artículo 51.-  Los Capítulos o Núcleos Provinciales se sujetarán a las disposiciones emanadas de la Directiva Nacional.

Artículo 52.- Los Capítulos o Núcleos Provinciales se reunirán en su sede atendiendo a la convocatoria de su respectivo Presidente.

Artículo 53.- Cada Capítulo o Núcleo Provincial manejará sus ingresos y egresos y dará cuenta de los mismos a la Directiva Nacional, la cual es la única legalmente responsable.

De los Comités de Subespecialidad

  1. Serán parte de la estructura funcional de la SEOT
  2. Podrán formarse comités de la subespecialidad de todas y cada una de las ramas de la Ortopedia y Traumatología en concordancia con similares internacionalmente aceptadas.
  3. Deberán tener estructura organigrámica (Presidente, Vicepresidente electo, Vocales, Secretario)
  4. El Presidente y Secretario serán obligatoriamente socios activos de la SEOT.
  5. Tendrán aval de la SEOT para todos sus eventos científicos programados.
  6. Contarán con todo el apoyo logístico de la SEOT.
  7. Acudir a reuniones en caso de convocatoria de las Directivas Provinciales o Nacional.
  8. Deberán presentar información semestral de las actividades y eventos realizados al Directorio de la SEOT.

DEL TRIBUNAL DE HONOR

  1. Estará conformado por Tres miembros titulares y tres alternos, que hayan sido miembros de la SEOT por al menos 10 años, de reconocida solvencia moral y científica.
  2. Serán parte de la lista electoral conformada para las elecciones, con similar período de duración.
  3. Actuarán ante pedido expreso del Directorio de la SEOT, o de la Asamblea de Socios.
  4. Se encargarán de la elaboración de un código de ética.
  5. Sus resoluciones serán comunicadas al Directorio de la Sociedad, el cual es el único responsable de las decisiones finales.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

De las elecciones

Artículo 54.- Las elecciones de los dignatarios de la Directiva Nacional, los Capítulos y Núcleos Provinciales y de los Comités de subespecialidades, se realizarán cada 2 años.

Artículo 55.- La fecha de las elecciones se comunicará por nota escrita y/o vía e – mail a cada uno de los socios con quince días de anticipación.

Artículo 56.- El Directorio Nacional designará una comisión electoral, presidida por el Pro Secretario Nacional y el día de las elecciones se agregarán dos socios elegidos por la Asamblea, para el escrutinio de los votos.

Artículo 57.- Se presentará e inscribirá las listas de candidatos con todas las dignidades de acuerdo al reglamento con dos semanas de anterioridad a la fecha de elecciones. Salvo el 2do Vice-presidente (Presidente electo), que se elegirá en medio período, un año antes de iniciar sus funciones.

Artículo 58.- La comisión electoral verificará la idoneidad de los candidatos aprobando o rechazando.

Artículo 59.-  La votación será secreta y mediante papeleta electoral depositada en urnas en el día señalado de elecciones.

Artículo 60.- El triunfador de la elección será determinado por mayoría simple, de los socios que hayan acudido a votar.

Artículo 61.- La comisión electoral, registrará y contabilizará los votos y señalará la lista triunfadora, su decisión será inapelable.

CAPÍTULO II

De las Sesiones y Publicaciones 

Artículo 62.- Los trabajos científicos para ser presentados en el Congreso Nacional de los socios SEOT o quienes aspiren a integrarse a la Sociedad, deberán ser presentados primero en sesión científica de los Capítulos, Núcleos Provinciales, o Comités de sub – especialidad reconocidos y estos serán quienes los propongan a la Directiva Nacional.

Artículo 63.- Todos los socios tienen derecho a presentar sus trabajos, los cuales serán remitidos a la revista SEOT, para que se considere su publicación.

Artículo 64.- Por invitación de la Directiva, los profesionales no socios, pueden intervenir en las sesiones científicas.

Artículo 65.-  La Directiva Nacional mantendrá una publicación periódica, en la que se dará a conocer los trabajos de sus socios.  Esta publicación se regirá por una reglamentación especial, la misma que será expedida por la Directiva Nacional.

Artículo 66.- La Directiva Nacional conformará el COMITÉ DE REVISTA, de la siguiente manera:

  • Presidente del Directorio o su Delegado
  • Director de la revista
  • Secretario
  • Tesorero
  • Comité de Redacción
  • Consejo Consultor
  1. Durarán dos años en sus funciones y tendrán un reglamento específico.
  2. Mantendrá publicaciones periódicas, por lo menos dos números anuales.
  3. Se promocionará e intercambiará a nivel nacional e internacional.
  4. El formato de la revista guardará principios internacionales de publicación y podrá cambiar de acuerdo a normativas aceptadas.
  5. El logotipo de la revista será el mismo que utiliza la SEOT.

CAPÍTULO III

Patrimonio y Recursos Económicos

Artículo 67.-  Los bienes y recursos de la Sociedad serán:

  1. Las contribuciones económicas obligatorias y extraordinarias de los socios.
  2. Los diversos ingresos constituidos por donaciones, legados o contribuciones de diversa índole y los beneficios que se pudieran obtener por publicaciones y por los aportes obtenidos en cursos y congresos realizados por la SEOT.
  3. Los bienes muebles e inmuebles actuales y los que se adquieran en el futuro.

Artículo 68.-  La Sociedad podrá realizar transacciones comerciales en su beneficio siempre que no contravenga a la ética de la misma.

CAPÍTULO IV

De la Disolución de la Sociedad 

Artículo 69.- La Sociedad Ecuatoriana de Ortopedia y Traumatología no podrá ser declarada disuelta mientras por lo menos un Capítulo, dos Núcleos Provinciales o dos Comités de subespecialidad se opongan a ello, oposición que será expuesta por escrito.

Artículo 70.-  Los Capítulos y Núcleos Provinciales no podrán ser disueltos mientras el 30% de los socios activos se opongan a ello.

Artículo 71.-  Disuelta la SEOT, los bienes de la misma, una vez cubierto el pasivo, serán entregados a la Cátedra de Ortopedia y Traumatología de la Facultad de Medicina de una Universidad Estatal.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72.-  La Sociedad por su naturaleza y fines no podrá intervenir en cuestiones de orden político y religioso.

Artículo 73.-  Los presentes Estatutos únicamente podrán ser reformados por resolución de dos Asambleas Extraordinarias, convocadas exclusivamente con esta finalidad.

Guayaquil, 24 de noviembre de 2015

Dr. Bosco Mendoza Rojas                                                Dr. Carlos Roldán N.

Presidente                                                      Secretario

SEOT NACIONAL                                                  SEOT NACIONAL

Certifico:

Los presentes estatutos fueron reformados y aprobados en la asamblea extraordinaria que se realizó en día 30 de Junio del 2012.  Siendo las 17:16 en la ciudad de Guayaquil.